MISIÓN


Mision
DIRECTUM, nace bajo los auspicios e ideas de un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara, alumnos sin ningún compromiso político, sin ninguna bandera partidista, con la única misión, deseo y compromiso de tener una Gaceta en donde se exhibieran con gran orgullo artículos jurídicos de suficiente calidad publicable de jóvenes universitarios de la División de Estudios Jurídicos de la máxima casa de estudios del Estado de Jalisco, y así de esta manera, mostrar la capacidad y el talento de los jóvenes –futuros juristas o políticos- que hasta antes de Directum, no había Gaceta o medio jurídico donde demostrarlo.
Directum se crea con la finalidad de impulsar a los nuevos talentos en materia jurídica, sin embargo, esto es de manera enunciativa y no limitativa, pues otro de los conceptos de Directum es la publicación de artículos jurídicos de gran calidad de destacados Abogados y Juristas de la localidad y del país, publicaciones y análisis críticos que lleguen a despertar el interés del mundo jurídico profesional y de la comunidad jurídica estudiantil, dentro del marco de la República Mexicana, y muy en especial del Estado de Jalisco.
La idea de los pioneros y fundadores de Directum, fue también crear un espacio de entrevistas, dedicados especialmente a aquéllos juristas exitosos que han dedicado gran parte de su vida profesional a dejar huella en el corazón del mundo jurídico con contribuciones materiales de aspecto jurídico (libros, publicaciones, participaciones en iniciativas de ley, etc.), que se traducen en el bien común y beneficio de la sociedad.
Directum, en su carácter flexible, también abre un espacio informativo, donde se podrán localizar las reformas legislativas más trascendentes en nuestro Estado, direcciones de dependencias gubernamentales y Juzgados del fueron común y federal, becas para estudiantes de Derecho, y así transparentar aun más y lograr un fácil acceso, a aquello que anteriormente era difícil encontrar o simplemente tenía carácter de reservado, como consecuencia de los lastres burocráticos.
Directum es producto de un esfuerzo profundo de conjunción de opiniones que surge a través de viarias reuniones acompañados cada uno de los pioneros con el “Licor que se brinda a los amigos, que aleja el sueño y deleita los sentidos”, el café, tal y como lo manifestara la poeta cubana Marié Rojas Tamayo en su poema del mismo nombre citado.

PRESENTACION DIRECTUM, ¿PORQUE NACE?

El pasado 13 de Febrero se presento esta tu gaceta jurídica estudiantil de nombre DIRECTUM en el auditorio Carlos Ramírez Ladewing donde estuvieron presentes una serie de invitados de primer nivel, entre los que se encontraban el Mgdo. José de Jesús Covarrubias Dueñas padrino de esta gaceta, el Mgdo. Antonio Fierros Ramírez, el Dr. Adrián Miranda Camarena, el Lic. Francisco Jiménez Reinoso, entre otros, así como un muy buen numero de compañeros que nos apoyaron y acompañaron en dicha presentación.
El compañero Juan Pablo Michel, Director General de Directum, explico los objetivos de esta gaceta que son Formar, Informar y Difundir, este es el medio por el cual se vincularan los alumnos de esta división con la sociedad jurídica del estado y de igual manera será la mejor herramienta por la cual los alumnos también podrán proyectarse y hacerse leer por la comunidad jurídica de Jalisco y con esto reafirmar que nuestra Universidad sigue siendo la mejor en el estado, por su calidad del personal docente, por sus alumnos y por sus administrativos ya que todos podrán participar de manera activa en Directum.
Por otro lado el padrino de esta gaceta el Mgdo. Covarrubias felicito a los integrantes de directum, explico que es un gran reto este proyecto que acaba de empezar, que es para el un orgullo el ser el padrino pero mas aun el poder ver que algunos de sus alumnos tengan esta visión y asegura un total éxito en este proyecto, que aclaro es de toda la comunidad universitaria y así lo deberían de sentir, invito a los alumnos a leer y publicar en directum, que no desaprovechen este medio para su desarrollo académico y profesional.
Con esto oficialmente se presenta a la sociedad universitaria y jurídica del estado este proyecto que estamos seguros será un referente de esta división, que la gente apoyara y alcanzara su meta fijada, agradecemos a todas las personas que apoyaron e hicieron posible este proyecto como al Dr. Marco Antonio Cortes Guardado Rector del CUCSH y al Mtro. Arturo Zamora Jiménez Director de la división de Estudios Jurídicos.
Este consejo editorial se pone a sus órdenes compañero lector para cualquier duda, aclaración o solicitud.

REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO.

En forma indiscriminada y aunque inaplicable, en la actualidad las autoridades de las Salas especializadas en materia penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, erróneamente invocan en sus resoluciones que revocan las de los inferiores, el criterio reciente que se localiza bajo el rubro “REPARACIÓN DEL DAÑO, ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ESTA”; esto, cuando existe deficiencia en el proceso para poder cuantificar el monto de la citada reparación, y los jueces absuelven al sentenciado a dicho pago. Sostienen los Magistrados que en base a dicho criterio se puede y debe hacer la cuantificación de en ejecución de sentencia; sin embargo pierden de vista que solo en algunas legislaciones de la República Mexicana se encuentra reglamentado el trámite de ejecución de sentencia penal, y en los cuales tiene facultades la autoridad judicial para hacerlo, lo cual desde luego no sucede en nuestro estado.
Aplicar dicho criterio es erróneo, amén de que contraviene a nuestras normas especiales, toda vez que el Código Penal de Jalisco en su artículo 95 relativo al Titulo Sexto de la Reparación del Daño Proveniente del Delito, en su capitulo único, textualmente señala:
“Art. 95.- La reparación del daño proveniente del delito se exigirá de oficio por el Ministerio Público, en los casos que proceda y el monto será fijado por el Juez en la sentencia, de acuerdo con las pruebas obtenidas”.
De lo anterior se colige, que será solo durante la etapa de instrucción cuando se ofrezcan las pruebas que acrediten si se causaron daños, en qué consisten los mismos, el monto que devengará su reparación, y determinar quien o quienes tienen el derecho al pago, para que el juzgador, a pedimento de la Fiscalía, en sentencia fije el monto de dicha reparación; sin señalarse en la ley ninguna otra forma o procedimiento para tal fin, de ahí que las resoluciones de las Salas que aplican el criterio en comento, se encuentran indudablemente fuera de las normas aplicables en nuestro Estado.
Por otra parte, el artículo 63 de la misma ley sustantiva relativo a la ejecución de las sanciones, es tajante al determinar que corresponde al Ejecutivo del Estado la ejecución de las sanciones con consulta del órgano técnico del ramo y del Misterio Público, observando en todo lo no previsto, la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, vigente en el Estado; por lo que de acuerdo a lo anterior, resulta inconcuso que las Salas, al aplicar dicho criterio atribuyen indebidamente a los Jueces facultades que no les corresponden, y que al hacerlo invaden las esferas que están reservadas a otro poder diverso del judicial, y peor aún, se violan en perjuicio de el o los sentenciados sus garantías individuales, toda vez que se dejan en estado de indefensión al aplicarse un procedimiento no previsto ni regulado en la norma, y sin posibilidad de defenderse, por que esto solo es posible en el periodo de instrucción del proceso.
En conclusión, no obstante de que la reparación del daño proveniente de delito es considerado como parte de la pena; si a la fecha de dictada la sentencia condenatoria no se cumple con el requisito de acreditar lo relativo a la reparación del daño, por que no hay pruebas o por razón de que las aportadas no otorgan el grado de certeza necesaria y suficiente para que surtan efectos contra el sentenciado, entonces lo legal y jurídicamente procedente es la absolución del pago de la reparación del daño.

LIC. MARCO ANTONIO SANCHEZ JUÁREZ.